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Páginas: 52 (12954 palabras) Publicado: 16 de agosto de 2012
TALLER JUSTICIA MILITAR II

I UNIDAD EXIMENTES ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA CARABINEROS EN USO DE ARMAS

Análisis de los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar.
Artículo 410. “Además de las exenciones de responsabilidad establecidas será causal eximente de responsabilidad penal para los Carabineros, el hacer uso de sus armas en defensa propia o en ladefensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio.”
Para que opere esta eximente de responsabilidad penal deben concurrir los siguientes requisitos:
1º Que el Carabinero actúe en razón de sus funciones. No puede invocarse esta eximente cuando la intervención del Carabinero se deba a motivos particulares, aún cuando se encontrare de servicio,puesto que las armas institucionales no pueden emplearse legalmente sino en funciones propias del servicio.
2º Que haya agresión, actual e inminente, para el Carabinero o para un extraño al cual, por razón de su cargo, deba protección o auxilio. Es éste el requisito básico. No se exige que la agresión sea ilegítima, por cuanto se presume que tiene tal carácter toda agresión a Carabinero queactúa en razón de sus funciones (uso de armas). La agresión debe importar un atentado a la persona del Carabinero o del extraño, pero no a los derechos de ellos, como ocurre con las eximentes de los Nºs 4,5 y 6 del Código Penal
La agresión debe ser actual e inminente, lo que significa que no es necesario esperar la efectividad del ataque, sino que basta la certeza del riesgo para que tenga lugarla defensa, y que no procede la defensa cuando la agresión ha terminado. Esta exigencia va involucrada al concepto de “defensa propia” y está comprendida, asimismo, en la expresión “inmediata” que emplea el artículo 410, y
3º Necesidad racional del uso del arma para impedirla o repelerla. La racionalidad del medio empleado (arma) requiere cierta proporcionalidad entre la defensa y la agresión;no se exige una proporción matemática. Para apreciar este requisito los jueces deberán no sólo considerar los hechos con objetividad, sino que deberán tomar en cuenta el estado anímico del que se defiende, atendidas las circunstancias que rodean el hecho.
No se exige para que opere esta eximente, que la agresión sea ilegítima, ni tampoco que no exista provocación suficiente de parte del quese defiende, como acontece con la eximente del Nº 4 del artículo 10 del Código Penal; tampoco se requiere, tratándose de la defensa de un extraño, que “no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”, como ocurre con la eximente del Nº 6 del artículo 10 del Código Penal. Y la razón de ello es manifiesta: se trata de un Carabinero que está actuando en razón de sus funciones,en cumplimiento de sus deberes, es natural, entonces, que la agresión a ese Carabinero sea ilícita; es lógico, asimismo, pensar que el Carabinero no ha provocado con su actuación la agresión, por cuanto la actuación del Carabinero que actúa dentro de sus funciones es lícita y, por lo tanto, no puede importar provocación; y finalmente, si actúa en defensa de un extraño, por razón de sus funciones,en cumplimiento de su deber, no puede estimarse que va a actuar impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Sin embargo, si el Carabinero que actúa en razón de sus funciones, sea en cumplimiento de órdenes superiores o en el ejercicio de sus atribuciones, se excede en el empleo de violencias para la ejecución de actos que deba realizar, surge la figura jurídica del excesode ejecución que, en nuestra legislación, es ilícita (art.330) y cabe, en consecuencia, respecto de ella, la legítima defensa: en tal caso la agresión al Carabinero sería lícita. Otro tanto ocurre con el exceso de defensa de parte del Carabinero; pero en este caso lo favorece la atenuante del Nº 1 del Art. 11 del Código Penal en relación con el Nº 4 del Art. 10 del Código Penal y que tiene el...
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