orgamnizacion del estado colombia
El incumplimiento de la Administración en la remisión de los antecedentes no puede perjudicar probatoriamente al contribuyente. Mal pueden pues las dependencias administrativassolicitar fallo desfavorable a la sociedad, con fundamento en una "falta de pruebas" que ella misma ha causado porque la destrucción de sus archivos no es falla que pueda imputarse a la contribuyente, máxime cuando en el caso de la tardanza en el fallo no la propició ésta y por el contrario es manifiesta la moralidad con que actuó la Administración. Así las cosas, resulta aceptable que ante laimposibilidad de la Administración para remitir los antecedentes completos, pueden admitirse los presentados por la actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veinte (20) de mil novecientos noventa y dos (1992)
Radicación número: 4124
Actor: AVIONES DE COLOMBIA S.A.
Demandado:DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BOGOTA
FALLO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Dirección de Impuestos Nacionales, contra la sentencia del 25 de noviembre de 1.991, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho,instauradas por la sociedad AVIONES DE COLOMBIA S.A., contra los actos administrativos que determinaron el Impuesto sobre las Ventas correspondiente al sexto bimestre de 1.975.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
La sociedad AVIONES DE COLOMBIA S.A. antes URDANETA LTDA., presentó la declaración del Impuesto sobre las Ventas por el VI bimestre de 1.975, el 2 de febrero de 1.976, en la Administración de ImpuestosNacionales de Bogotá, anunciando como dirección de la empresa la CARRERA 9a. No. 16 - 51 OFICINA 406 BOGOTA D.E.
El 13 de mayo del mismo año, radicó la correspondiente al Impuesto sobre la Renta año 1.975, informando la siguiente dirección CALLE 26 No. 4 - A - 45 de Bogotá D.E., que fue la misma que suministró en las posteriores declaraciones tributarias de ambos impuestos y que la Administraciónaceptó, dice la actora al enviar con fecha 10 de marzo de 1977 el Requerimiento 706 correspondiente al primer bimestre 1975, al cual se le dio respuesta ratificando la misma dirección.
La Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá practicó la liquidación de Revisión 6782 de fecha 30 de enero de 1.978, enviándola a la primera de las direcciones suministradas por la sociedad. Esto es, a laCARRERA 9a. No. 16 - 51 OFICINA 406 BOGOTA.
La sociedad dándose por enterada del contenido de aquélla, el día 10 de diciembre de 1.979, fecha en la cual por memorial dirigido al Grupo de Liquidación Impoventas solicitó su entrega, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, alegando entonces, primero, la nulidad del acto liquidatorio "por no haber sido notificado dentro deltérmino legal de los dos años previstos en los Artículos 11 del Decreto 2821 de 1974 y 47 de la Ley 52 de 1.977" y después, los rechazos de ventas exentas en cuantía de $3.148.482 y de impuestos descontables por la suma de $140.770.
La División de Recursos Tributarios de la misma Administración, por Resolución 282 del 18 de noviembre de 1.968 resolvió el primero y la Dirección General de ImpuestosNacionales a través de la Resolución 0054 del 2 de Diciembre del mismo año el subsidiario de apelación, que confirmó la providencia anterior.
Como la dependencia oficial no encontró pruebas de las afirmaciones del apoderado de la sociedad, en cuanto a la fecha de solicitud y entrega de la liquidación oficial en cuestión, entendió el fallador que la notificación de ésta se surtió el 30 de enero...
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