Proteccion derecho de propiedad en costa rica

Páginas: 7 (1652 palabras) Publicado: 19 de noviembre de 2010
PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA
"Artículo 21.-
Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según lasformas establecidas por la ley. (...)" (Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969). Aprobada mediante Ley No. 4534 de 28 de febrero de 1970).

Es así como encontramos en el artículo 45 de nuestra Constitución Política una visión equilibrada del derecho de propiedad, en donde confluyen en una sola norma tanto su visión individual como colectiva:
"Artículo 45.-
La propiedad esinviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

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|Restitución e Indemnización |
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|ARTÍCULO 1001. Cuando la restitución y reposición a que se refiere el art. 95,1 no fueran posibles y, en todo caso, cuando subsistan |
|daños irreparables y perjuicios, los responsables de la infracción deberán abonar las indemnizaciones que procedan, fijadas |
|ejecutoriamente por laAdministración.2. Cuando los daños fueren de difícil evaluación, se tendrán en cuenta los siguientes |
|criterios:a) Coste teórico de la restitución y reposición. b) Valor de los bienes dañados.c) Coste del proyecto o actividad causante |
|del daño.d) Beneficio obtenido con la actividad infractora.3. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para |
|ésta, como mínimo, lacuantía de aquél. |

P. ¿Qué es restitución? R. Que según aquí la consideramos, es: actus iustitiae commutative, quo damnum proximo irrogatum reparatur. Es pues la restitución acto de sola la justicia conmutativa, como dice S. Tom. art.1.ad.3. Se diferencia de la solución, y satisfacción; de la primera,porque la restitución supone daño causado al prójimo, más no la solución; como cuando pagamos al dueño el precio de lo que le compramos. Se distingue de la segunda, porque la satisfacción latius patet que la restitución; y así toda restitución es satisfacción, mas no toda satisfacción es restitución. Usaremos no obstante de ambos nombres por reputarse por una misma cosa en la común acepción.INDEMNIZACION:

La indemnización es una compensación económica debida por el sacrificio impuesto al propietario en el interés público, e importa restituir íntegramente al propietario el mismo valor económico de que se le priva y cubrir además los daños y perjuicios que sean consecuencia de la expropiación. Esta debe ser justa y previa, por ello debe de comprender el pago del valor objetivo del bienexpropiado, los daños y perjuicios causados directa o indirectamente por el desapoderamiento, manteniendo económicamente incólume el patrimonio del expropiado. En protección al propietario y de acorde al numeral 45 de la Constitución Política el numeral 30 de la Ley Expropiaciones regula acerca un proceso especial de expropiación en el que sólo se discutirá asuntos relacionados con la revisión...
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