Reagrupación familiar
Estamos ante un claro caso de régimen de extranjería
Para que Milagros pueda venir a España:
- Ella debe ser mayor de 65años
- Debe ser por justa causa justificada
* El hijo debe cargar económicamente de Milagros, que en su caso si se declarase ante notario chino deberá estar legalizado y traducido dichodocumento, para presentarlo en España.
* El hijo de Milagros debe haber residido como mínimo 5 años legalmente en España.
Se debe además aportar el libro de familia, las transferencias bancarias comodocumento más fidedigno de que Milagros depende económicamente de su hijo, debiendo acreditar el hijo su trabajo como vendedor ambulante, presentando toda documentación ante el consulado de España enchina junto con el pasaporte, fotocopias y originales de documentos más el certificado médico.
2.-Se deniega por el cónsul español en Casablanca el visado por reagrupación familiar a favor de Fátima,de nacionalidad marroquí, casada con Víctor, de nacionalidad española, por considerar que el vínculo familiar estaba insuficientemente garantizado con la certificación del Registro marroquícorrespondiente.
A Fatima se le debe de aplicar el régimen comunitario puesto que está casada con un español.
Es necesario acreditar la inscripción en el Registro civil español al cónsul en Casablanca o lainscripción del matrimonio llevado a cabo en tierras marroquíes.
En Marruecos dicho procedimiento seguirá la forma en que lo proponga la ley nacional, matrimonio religioso musulmán, pues podrá...
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