Remuneraciones
Conceptos no remunerativos por disposición legal: no constituyen remuneración los conceptos previstos en el artículo 19º y 20º del D.S Nº 001-97-TR, el cual detalla:Las gratificaciones extraordinarias y otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título del empleador o que hayan sido un acuerdo colectivo, o aceptadas en el proceso de mediación.Entre estas bonificaciones se incluye lo siguiente:
• Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
• La canasta de navidad o similares.
• El valor detransporte, siempre y cuando este tenga relación a la asistencia al trabajo y razonablemente cumpla dicho traslado.
• La asignación por educación, esta tiene que ser razonable y sustentada.
• Lasbonificaciones por cumpleaños, por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza.
• Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propiaproducción, para el consumo directo del trabajador y su familia.
• Las bonificaciones que se brinden al trabajador, tales como la movilidad, viáticos gastaos de representación, vestuario y todo lo quetenga que ver para el desempeño eficiente de sus funciones.
• La alimentación otorgada por el empleador que tenga que ver con la prestación del trabajo por ser indispensable para la prestacióndel servicio.
Refrigerio: según el artículo 5º del DS el refrigerio que no constituya alimentación principal no será considerado como remuneración para ningún efecto.
Recargo alconsumo: la disposición complementaria precisa que los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con los trabajadores podrán fijar un monto no mayor al 13% del valor delos servicios que respetan.
Otros conceptos no remunerativos regulados por disposición legal: algunos ingresos de los trabajadores los cuales se generen por disposición legal, no son...
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