Teoria del delito
Bibliografía:
1. Hans Welzel Derecho Penal Alemán
2. Teoría del Tipo Claus Roxin
3. Teoría de la Imputación Objetiva Gunther Jakobs
“Tratado o Manual de Derecho Penal” de Raúl Zaffaronni
“Tratado de Derecho Penal” Hans Henrich Jescek
La teo. Del delito se ocupa de estudiar el concepto sistemático de delito y las características.
Concepto sistemático deldelito.
DELITO [pic] Acción
Típica
Antijurídica
Culpable
Artículo 15 del Código Penal Federal (a contrario sensu)
ARTICULO 15.- El delito se excluye cuando:
I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;
II.- Falte alguno de los elementos del tipo penal del delito de que se trate;
III.- Se actúe con el consentimiento del titulardel bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamentepresumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trata de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, loencuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y elagente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro;
VII.- Al momento de realizar el hecho típico, elagente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere preordenado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.
Cuandola capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código.
VIII. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;
A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o
B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujetodesconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.
Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este Código;
IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta...
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