Terceria
Amparodirecto 1944/1970. Heriberto barraza Ruiz y coags. Noviembre 11 de 1974. unanimidad de 4 votos.
3º sala séptima época, volumen 71, cuarta parte, pag. 51.
3º sala boletín No 11 y 12 al semanariojudicial de la federación. Pág. 63.
3º sala informe 1974 segunda parte, Pág. 70.
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMIINIO, NO PUEDE INTERVENIR QUIEN CONSITIO LA CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN (JALISCO).- Elartículo 603 del Código de procedimientos civiles del estado del jalisco, supletorio del código de comercio, establece que no es licito interponer tercería excluyente de dominio a aquel que consintió enla constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado. Ahora bien, el embargo constituye un gravamen por que implica una situación de indisponibilidad de losbienes que asegura pago del adeudo reclamado. Si una persona consiente expresamente el embargo sobre objetos de su propiedad para garantizar el adeudo de otra persona, no puede promover tercería...
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