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Substituye a la circular: RECONOCIMIENTO DE AVECINDADOS. Avecindados, como se acredita estacalidad.- DJ/1.3.1.6/1
AVECINDADOS, COMO SE ACREDITA ESTA CALIDAD CIRCULAR DJ/RAN/III-4 (ESTA CIRCULAR TENÍA LA NOMENCLATURA DJ/RAN/III-5) 1. Artículo 13 Ley Agraria: Los avecindados del ejido, paralos efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan delos derechos que esta ley les confiere. El artículo 13 no define una condicionante entre la tierra y la calidad de avecindado, lo que establece este artículo es la facultad que tiene la asamblea o elTribunal Agrario competente para otorgar la calidad de avecindado a quien cumpla con los dos requisitos del artículo citado. Por lo tanto, para ser avecindado de un núcleo agrario, no se necesita serlegítimo poseedor de un solar urbano, sino que a través de los documentos idóneos, sólo comprobar su residencia por un año en el núcleo agrario, su nacionalidad y obrar acuerdo de asamblea otorgandodicha calidad. 2. Para acreditar la nacionalidad mexicana se requiere de conformidad con el artículo tercero de la Ley de Nacionalidad lo siguiente: “Son documentos probatorios de la nacionalidadmexicana, • • • • • El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte,exclusivamente para los efectos de los artículos 17 y 16 de esta ley; La carta de naturalización; El pasaporte; La Cédula de Identidad Ciudadana; A falta de los documentos probatorios mencionados en lasfracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de...
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