Competencia
“LEON, MARIA DE LOS ANGELES C/ POMES, LUIS MARIA Y OTRO S/ SIMULACIÓN” (F.C.).RELACIÓN N° 511.758 ° Buenos Aires, noviembre 24 de 2008.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Seel pronunciamiento a quo agravia la accionante contra
de fs. 21/22, en cuanto allí la se declarara incompetente para
Sra. Juez
intervenir en estos actuados, ordenando su remisión al FueroComercial.II.determinación naturaleza de Ahora la bien, sabido es que la
competencia
comprende
principalmente el análisis preliminar del contenido y de la pretensión deducida, desde un ángulomérito de la naturaleza de de mira objetivo, haciendo
la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativoacordado a la acción por el actor (conf. Palacio, Lino E.-Alvarado Velloso, Adolfo, “Código Procesal ...”, ed. RubinzalCulzoni, Santa Fe 1988, T. 1º, págs. 56/9, coment. art. 1, & 2.3 con abundante citajurisprudencial; C.N.Civ., esta Sala, R. 132.695 del 20/9/93; R. 147.897 del 17/6/94).III.- De acuerdo a tales pautas, más allá del alcance que la accionante confiriera a la promoción de los presentesactuados -acción de fraude y simulación respecto de determinados actos que se atribuyen al co-demandado Pómes, tendientes a sustraer bienes o valores de la masa ganancial-, lo cierto es
quetratándose de actos diversos y diferenciados, corresponde su tratamiento particular, analizándose en cada caso lo atinente a la competencia que corresponde a cada reclamo, A los actos que aún cuando se lleguedel a) a idéntica la solución. requerimiento reputa Tribunal el accionante mediante presentación que antecede precisa simulados: invocado carácter de Presidente de Automotores Chascomús S.A. al sóloefecto de percibir una indemnización por parte de General Motors S.A., siendo que esos fondos ingresaron a su propio peculio; b) el desconocido carácter de accionista de Automotores Chascomús S.A....
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