Criminología
GENERALIDADES
1.1 Acepciones de la palabra garantía. Al parecer la palabra garantía proviene del término anglosajón warranty o warantie, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar, por lo que tiene una connotación bastante amplia. Podemos decir que en sentido lato garantía equivale a aseguramiento o afianzamiento. Jurídicamente tanto el vocablo como elconcepto nacen en el derecho privado, teniendo en él las acepciones antes mencionadas. Ignacio Burgoa menciona en su libro “Las Garantías Individuales”1: “que según la afirmación de Sánchez Viamonte, en el Derecho Público la palabra garantía y el verbo garantizar son creaciones institucionales de los franceses y de ellos lo tomaron los demás pueblos en cuya legislación aparece desde mediados delsiglo XIX”. Así tenemos que, en el Derecho Público el concepto garantía ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho. Por ello la doctrina ha considerado que los principios de legalidad, de división o separación de poderes, de responsabilidad oficial de los funcionarios públicos, son garantías jurídicas estatuidas en beneficiode los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes a hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho. La doctrina no se ha podido poner de acuerdo en la acepción estricta y específica que debe tener el concepto garantía en el Derecho Público y, especialmente en el Constitucional. La diversidad de opiniones sobre lo que debe entenderse porgarantía obedece a que sus autores toman la idea respectiva en su sentido amplio o lato, es decir, sin contraerla al campo donde específicamente debe ser proyectada, o sea, al de las relaciones entre gobernantes y gobernados. Además, los doctrinarios al enfocar la definición de garantías desde diferentes puntos de vista, | sugieren ideas confusas o demasiado generales.1.2 Relación jurídica de lasgarantías individuales. La autolimitación y, por ende, las limitaciones o restricciones a la conducta de las autoridades, se establecen por todo el orden jurídico del Estado, independientemente de la índole jerárquica de las distintas normas que lo integran, siguiendo diferentes criterios y frente a diversos factores. Ahora bien, directa y primariamente, frente a los miembros singulares delEstado o gobernados, la autolimitación estatal y las limitaciones jurídicas a la actuación de las autoridades se revelan en las garantías individuales. Por lo antes expuesto, éstas se traducen jurídicamente en una relación de derecho existente entre el gobernado como persona física o moral y el Estado como entidad jurídica y política con personalidad propia y sus autoridades, cuya actividad en todocaso se desempeña en ejercicio del poder y en representación de la entidad estatal. En la vida de cualquier estado o sociedad existen tres fundamentales tipos de relaciones, a saber: las de coordinación, las de supraordinación y las de supra a subordinación.Las relaciones de coordinación son vínculos que se entablan merced a una gama variada de causas entre dos o más sujetos físicos o moralesdentro de su condición de gobernados. Esas relaciones pueden ser de índole privada o de carácter socio-económico. En el primer caso, cuando están previstas y reguladas por las normas jurídicas, el conjunto de éstas constituye lo que suele denominarse Derecho Privado y en el segundo, si las citadas normas las imponen y rigen, su agrupamiento integra lo que se llama Derecho Social. En ambas hipótesis,los sujetos de las relaciones reguladas jurídicamente no son los órganos del Estado, ni entre sí, ni frente a los gobernados, pudiendo éstos ser, también simples particulares o entidades colectivas o los miembros individuales de las mismas y si en las propias |
relaciones puede intervenir algún órgano estatal, como sujeto, no es su actividad de imperio la que se encauza. Las relaciones de...
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