Derecho romano
En los sistemas neo-romanistas, el sistema procesal se pliega a las necesidades del derecho sustantivo. Donde hay una facultad jurídica individual, casi siempre seconcede una acción para darle eficacia, en caso de necesidad. En el sistema romano clásico, el derecho procesal es primordial; es precisamente a través de la creación de nuevas medidas procesalescomo nacen nuevas facultades jurídicas individuales, y mediante el análisis del perfil de ciertas acciones, como los clásicos dieron su perfil a determinados derechos subjetivos. Así discutieron cuandoprocede la ACTIO DOLI, la acción por dolo.
Existen muchas normas que determinan que facultades sustantivas concedía el derecho romano al particular en sus relaciones con otros. Debemos distinguirlas dos posibilidades siguientes:
1.- Puede ser que mi derecho sólo sea eficaz en caso de colaborar otra persona, y que su actitud negativa me impida ejercer mi facultad jurídica.
2.- Tambiénpuede ser que no necesite el comportamiento positivo de nadie para ejercer mis facultades jurídicas, pero que la eficacia de mis derechos exija que no intervengan terceros en mi esfera jurídica.
Elprimer caso se refiere a derechos subjetivos personales; y el segundo a derechos subjetivos reales.
Augusto sancionaba penalmente la “justicia por propia mano” y Marco Aurelio añadía a la sanciónpenal, otra civil; la pérdida del derecho cuya eficacia hubiera alguien tratado de imponer violentamente.
Las concesiones a la justicia por propia mano son; el principio de que los interdictos parararecuperar la posesión de ineficaces en contra de una persona originalmente desposeída por el ahora despojado; la facultad de cortar ramas de un árbol vecino que crece sobre mi fondo; la PIGNORISCAPIO.
Las fases históricas del sistema procesal romano
Este sistema ha pasado por 3 fases; la de las legis actiones, la del proceso formulario y la del proceso extra ordinem.
En las dos...
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