Ley 1395 de 2010
Por su parte, el artículo 122 de la ley 1395 de 2010 establecióque “esta ley rige a partir de su promulgación”, lo cual ocurrió el 12 de julio de 2010, fecha en que fue sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial No. 47768 del 12de julio de 2010.
Lo anterior determina que a partir del 12 de julio de 2010, por mandato expreso del artículo 23 de la Ley 1285 de 2009, quedó ipso facto derogado el artículo 209 A de la Ley270 de 1996.
Segundo. Procesos en que se hubiere decretado la perención.
En los procesos ejecutivos en que se hubiere decretado la perención, deberán observarse las siguientes reglas:Si se decretó antes del 1º de julio de 2010, el auto fue notificado y adquirió ejecutoria antes de la citada fecha, deberá mantenerse la decisión.
Si se decretó antes del 1º de juliode 2010, pero el auto fue notificado después de la mencionada fecha, deberá proferirse de oficio nuevo auto revocando el que la decretó.
Si se decretó antes del 1º de julio de 2010, el auto fuenotificado antes de la entrada en vigencia de la Ley de descongestión, pero fue objeto de recursos y éstos aún no han sido resueltos con posterioridad al 12 de julio de 2010, la perención debe ser...
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