Leyes
a) El ejercicio de la abogacía.
- Este impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho de la libertad y de lajusticia.
- No puede considerarse como comercio o industria, y en tal virtud no será gravada con impuesto de esta naturaleza.
b) En cuanto al despacho de los abogados.
- Estos nopodrán usar denominaciones comerciales, puesto que ellos ejercen la abogacía y como se mencionó antes dicho ejercicio no puede considerarse como comercio o industria.
- Solo podrándistinguirse mediante el uso del nombre propio del abogado o los abogados que ejercieren en él y la calificación de bufete, escritorio o despacho de abogados.
- No le está permitido a ningúnabogado establecer en un escritorio o bufete actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones al ejercicio profesional; es decir, que dicho bufete únicamente deberáestar destinado a actividades que tengan relación estrictamente con la abogacía.
“Articulo 3 Ley De Abogados”
Requisito para ejercer la profesión de abogados
- Poseer títulode abogado salvo las excepciones que contemple la ley; dichas excepciones pueden encontrarse por ejemplo en materia laboral cuando hablamos de sindicatos, también en materia de mandato dehabeas corpus etc.
“Articulo 4 Ley De Abogados”
Acceso a los órganos de administración de justicia
- Toda persona puede utilizar los órganos que administran justicia para la defensade sus derechos e intereses.
- Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, o como demandado, deberá nombrar abogado para que lo represente en todo el proceso.- Esto se debe a que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo grado y estado del proceso.
- En caso de que la persona se niegue a designar uno dicha designación...
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