Proyecto
decreta la siguiente
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
TÍTULO I Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar
y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría socialcomo medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.Definición
Artículo 2. La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una
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función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de losintereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
Propósito
Artículo 3. El propósito fundamental del control social
es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción,distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado.
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Leyes del Poder Popular
Ámbito de aplicación
Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley son
aplicables a todos los niveles e instancias políticoterritoriales de la Administración Pública, a las instancias yorganizaciones del Poder Popular y a las organizaciones y personas del sector privado que realicen actividades con incidencia en los intereses generales o colectivos; todo ello en el marco de las limitaciones legales relativas a la preservación de la seguridad interior y exterior, la investigación criminal, la intimidad de la vida privada, el honor, la confidencialidad y la reputación.
FinalidadArtículo 5. Para la prevención y corrección de conductas, comportamientos y acciones contrarios a los intereses colectivos, la presente Ley tiene por finalidad: 1. Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos
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públicos, comunitarios yprivados que incidan en el bienestar común. Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público, para el ejercicio efectivo de la función del control social. Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la contraloría social, obtener oportuna respuesta por parte de los servidores públicos yservidoras públicas sobre los requerimientos de información y documentación relacionados con sus funciones de control. Asegurar que los servidores públicos y servidoras públicas, los voceros y voceras del Poder Popular y todas las personas que, de acuerdo a la ley, representen o expresen intereses colectivos, rindan cuentas de sus actuaciones ante las instancias de las cuales ejerzan representación oexpresión. Impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista, especialmente para niños, niñas y adolescentes; así
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Leyes del Poder Popular
como en materia de formulación, ejecución y control de políticas públicas.
Principios y valores
Artículo...
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