Reglamento para el transporte
PELIGROSOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular eltransporte terrestre de
materiales y residuos peligrosos.
No es materia de este Reglamento, el transporte terrestre de materiales peligrosos realizado por las
fuerzas armadas mexicanas, el cual se regulapor las disposiciones normativas aplicables.
ARTICULO 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
AUTOTRANSPORTISTA.- Persona física o moral debidamente autorizada por la Secretaríapara
prestar servicio público o privado de autotransporte de carga.
CONSTRUCTOR O RECONSTRUCTOR DE UNIDADES.- Persona física o moral que diseña,
construye, reconstruye o repara unidadesdestinadas para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
DESTINATARIO.- Persona física o moral receptora de materiales y residuos peligrosos.
EMPRESA FERROVIARIA.- Empresa u organismoautorizados por el Gobierno Federal para operar el transporte por tren y prestar servicios auxiliares.
EXPEDIDOR.-Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio detransporte de materiales o residuos peligrosos.
ENVASE INTERIOR.-Todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química ysanitaria.
ENVASE EXTERIOR.-Se entiende aquél que contiene al envase primario y que le sirve de protección.
MATERIAL PELIGROSO.-Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases,embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.
NORMAS.-Normas oficiales mexicanas que expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en laLey Federal sobre Metrología y Normalización.
PURGAR.- Acción de evacuar o eliminar un fluido de cualquier depósito utilizado para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
RESIDUO...
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