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Ahora bien, hay trabajadores que sonpermanentes, tienen más de tres meses laborando para una empresa, devengan un salario mayor del equivalente a tres salarios mínimos y no son de dirección o de confianza.
En estos casos, aunque el trabajador nogoza del derecho de inamovilidad establecido en el Decreto Presidencial, si es despedido injustificadamente tendrá que pagársele la indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica delTrabajo. Y este es el caso que nos ocupa.
Si el patrono considera que el despido es justificado, está en la obligación formal de notificar al tribunal laboral del despido efectuado, dentro delos cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya hecho el despido, por que de no hacerlo, el despido se considerará injustificado y el trabajador podría demandar el pago de suliquidación laboral con la inclusión de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 señalado o pedir el reenganche y pago de salarios caídos, pero para este último caso es necesario que el...
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