Educacion
Articulo 3º
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará elreconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir laeducación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II(resultado del progreso científico, democrática nacional y a la convivencia humana.), así como cumplir losplanes y programas a que se refiere la fracción III(los determinara el ejecutivo federa), y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos queestablezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.
LEYGENERAL DE EDUCACION.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá,además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes, párrafos I al XVI
Párrafo reformado DOF17-04-2009, 17-04-2009
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es unservicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y Fracción reformada DOF02-11-2007 (se recorre)
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 12,...
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