Inconstitucionalidad

Páginas: 8 (1890 palabras) Publicado: 7 de noviembre de 2011
Domingo, 11 de mayo de 2003

El impuesto sobre los híper, un tributo sin justificación

Francisco Marcos Profesor del Instituto de Empresa (Madrid) La Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, introdujo en su artículo 21 un nuevo impuesto autonómico, el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales (en adelanteIGEC), que grava a los centros comerciales individuales o colectivos ubicados en el territorio del Principado que tengan una superficie superior a 2.500 m2. El nuevo impuesto asturiano sigue el modelo implantado pocos meses antes en la Comunidad Foral de Navarra y en la Generalitat de Cataluña. Como ocurriera con las leyes que aprobaron el IGEC catalán y el navarro, el presidente del Gobierno hainterpuesto recientemente también un recurso de inconstitucionalidad contra la ley asturiana. Al margen de los problemas de inconstitucionalidad que estos tributos autonómicos pueden suscitar, la introducción de los IGEC autonómicos plantea problemas jurídicos de otra índole, pudiendo cuestionarse su legalidad a la luz del Tratado CE, en la medida en que se considere que a través de este tributo seestablece una restricción injustificada del derecho de establecimientoen el mercado común europeo (artículo 43) o incluso una ayuda pública ilícita (artículo 87.1). La rica problemática jurídica del IGEC, que se analiza en la segunda parte de este escrito, puede bien resultar insignificante a la vista de sus efectos y consecuencias negativas del nuevo tributo en la práctica, que son especialmentegraves en el caso asturiano, en el que en última instancia puede predecirse que el impuesto tendrá un claro efecto disuasorio de las inversiones de los grandes grupos de distribución comercialen el territorio del Principado de Asturias. La primera cuestión que el IGEC asturiano plantea, como ocurre con sus homólogos catalán y navarro, es la falta de justificación del nuevo tributo. La redacción delprecepto que describe el objeto del impuesto asturiano no puede ser más confusa («Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies, en la medida en que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a tener una posición dominante en el sector y genera externalidadesnegativas en el territorio y en el medio ambiente, cuyo coste no asumen»), aunque deja entender bien a las claras que lo que se busca es gravar el éxito y los beneficios de los grandes centros comerciales. La filosofía inspiradora del IGEC afirma los efectos externos negativos de las grandes superficies comerciales sobre las pymes de distribución comercial, sobre la ordenación territorial y sobreel medio ambiente. No existen, sin embargo, una constatación ni una cuantificación real de estos efectos, que en muchos casos es discutible que realmente se produzcan. Se alude con frecuencia a la «congestión» como el principal impacto negativo de estas instalaciones, pe ro no hay un cálculo serio y riguroso de la contribución que ésta y otras actividades tienen en esa congestión, descuidándose losefectos positivos que la instalación de grandes centros comerciales tiene en las infraestructuras y en la oferta comercial, qu e bien pueden compensar los costes de la hipotética congestión. Por otro lado, la justificación del IGEC en la protección del medio ambiente es ambigua, imprecisa y probablemente errónea. Es dudoso que los grandes centros comerciales tengan un impacto tan negativo sobreel medio ambiente. Existen otras actividades empresariales, principalmente de índole industrial y fabril, mucho más perjudiciales para el medio

principalmente de índole industrial y fabril, mucho más perjudiciales para el medio ambiente que no están gravadas por ningún tributo específico. Se alude, por último, a los efectos negativos de la instalación de grandes superficies comerciales en las...
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