TRABAJO CONTRATOS
TRABAJO: CONTRATOS II
1. Es posible que el perfeccionamiento de la hipoteca tenga aplicaciòn,aun si no se registra está dentro de los 90 días que establece el Decreto 1250 de 70 art32, después de su fecha de otorgamiento?
Rpta: Claramente observamos que la hipoteca se perfecciona, con el cumplimiento de tres formalidades:
1) Escritura publica
2) Registroen la Oficina de instrumentos públicos.
3) Plazo improrrogable de 90 días.
Sin embargo Valencia Zea, dice que la hipoteca vale con el simple otorgamiento de la escritura públicaaun cuando no se haya inscrito.
Pero el legislador dice que sin el requisito de inscripción de dicha escritura no producirá efectos. Al respecto Valencia Zea dice que el legislador lohace con referencia a los efectos pero no a la validez.
2. Un contrato de hipoteca que no tenía validez, en que momento la adquiere?
Rpta:.Visto ya que los contratos de hipoteca notienen valor sino desde el día
de la inscripci6n, presentase aquí un problema, y es, el de saber desde qué
Tiempo vale una hipoteca que adolece de nulidad relativa. Nuestro Código
enel artículo 2437 dice: "si la constitución de la hipoteca adolece de nulidad
relativa, y después se valida por el lapso de tiempo y la ratificación, la fecha de
la hipoteca serásiempre la fecha de la inscripción."
Recordemos que La nulidad absoluta es la producida por un objeto ó causa ílícita, por la omisión de las formalidades exigidas como necesarias por la leyó por la absoluta incapacidad de los contratantes; y la relativa se origina por otros vicios distintos de los anteriores. Esta nulidad da derecho á la rescisión del acto ó contrato(artículo 1741), pero es subsanable por el lapso de tiempo ó por la ratificación de las partes, según lo dice el artículo 1743.
http://facultaddederecho.es.tl/contrato-de-hipoteca.htm
Regístrate para leer el documento completo.